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DECLARATORIA DE HEREDEROS

DECLARATORIA DE HEREDEROS

Cuando un familiar fallece, siempre se hace necesario efectuar un trámite legal denominado Declaratoria de Herederos, el cual tiene por objeto registrar quiénes son las personas que se encuentran legalmente investidas para recibir en herencia los bienes de la persona fallecida (también denominado “causante”).

En líneas generales, existen dos formas regulares de realizar una Declaratoria de Herederos y son la Sucesión Testamentaria, y la Sucesión Intestada.

La Sucesión Testamentaria supone que la persona fallecida haya otorgado testamento; esto (aunque existen otras formas) usualmente se realiza ante un Notario y en presencia de testigos.

Dicho testamento queda guardado en el acervo documentarlo notarial, hasta que se solicite su apertura, para lo cual se requiere exhibir la partida de defunción del testador. El trámite de apertura de testamento culmina con la extensión de un acta, la cual se inscribe en el Registro de Sucesiones del Registro Público.

Por otro lado, también existe la Sucesión Intestada, que es la forma más extendida de Declaratoria de Herederos en Perú. Para tal fin, se requiere presentar una serie de documentos debidamente actualizados como por ejemplo:

  • Partida de Defunción del causante
  • Partida de Matrimonio (en caso el fallecido haya sido casado y su cónyuge le sobreviva)
  • Partida de Nacimiento de todos los hijos
  • Certificado Negativo de Sucesión
  • Certificado Negativo de Testamento
  • Solicitud de Sucesión Intestada dirigida al Notario.
  • Copia literal de los bienes inmuebles que hayan sido propiedad del fallecido

  • El análisis de estos documentos permitirán evaluar y confirmar la viabilidad del trámite de Sucesión Intestada.

    En caso exista discrepancias en la redacción del nombre de la persona fallecida entre las partidas de defunción, matrimonio, o nacimiento, se hará necesario un trámite previo denominado Rectificación de Partida.

    Una Sucesión Intestada puede tomar entre cinco a seis semanas, una vez iniciado el trámite.

    Este post fue escrito por José Luis Puertas, abogado.

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    Alfredo Graf

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